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¿Cómo se identifica el auténtico Judión de La Granja?

Identificar el Judión de La Granja amparado bajo la Marca de Garantía es muy sencillo.

Los judiones protegidos serán expedidos al mercado, etiquetados. En el etiquetado, aparte de lo exigido en la legislación vigente, llevarán una contraetiqueta en la que indicará al menos el nombre y/o logotipo de la Marca de Garantía y una numeración correlativa, además en el etiquetado se incluirá el nombre y/o logotipo de la entidad de certificación. Además del año de cosecha.

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La Marca de Garantía “Judión de La Granja” cumple con una doble función: por un lado, la certificación y control del producto amparado, velando por su calidad y acreditando su procedencia, y por otro la promoción de su consumo y elección del auténtico Judión de La Granja frente a los productos sustitutivos que aparecen en el mercado.

¿En qué tipo de envases se comercializa el auténtico Judión de La Granja?

El Judión de La Granja producido por los productores inscritos en la Marca de Garantía le comercializan las empresas envasadoras inscritas en envases de 0,5 kilogramos y 1 kilogramo de capacidad si se destina a consumidor final a través de los puntos de venta inscritos, o a través de envases de 5 y 10, 25 kilos si el destinatario es un restaurante inscrito.

Judión de La Granja EN GRANO:

  • Envasada en saquetes de 0,5 kilogramos y 1 kilogramo o sacos de 5,10 y 25 kilos..

¿Se comercializa el auténtico Judión de La Granja en sacos a granel?

No, el auténtico Judión de La Granja NUNCA no se comercializa en sacos a granel. El motivo es que si se comercializase a granel el consumidor no podría diferenciar el auténtico Judión de La Granja que procede de las huertas Segovianas del resto de las judías grano de Bolivia, Méjico, Argentina, Polonia, etc., judías que hoy en día se ofertan al consumidor como si fuesen Judión de La Granja. Por ello el consumidor debe recordar:

 ¡¡SOLO LA CONTRAETIQUETA GARANTIZA QUE ES JUDIÓN DE LA GRANJA!!!

¿Puedo fiarme si en un saco de judías grano a granel hay un cartel que indica lugar de producción como reclamo?

No, porque puede ser que sean judías grano de esas procedencias o puede ser que sean judías grano de importación a las que el punto de venta haya puesto ese cartel como reclamo para el consumidor. ¿Compraría usted esas judías grano si el cartel señalase que son Judiones de Polonia?…

Para localizar los puntos de venta y restaurantes adscritos a la Marca y que proporcionan verdadero Judión amparado, en su establecimiento deberán mostrar la siguiente placa identificativa:

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¿Cuáles son las ventajas de la Marca de Garantía “Judión de La Granja”?

  • Proporciona un marco estricto y legal de defensa y protección del producto contra el fraude al diferenciar el producto auténtico del producto de importación o sustitutivo.
  • Recuperación y mantenimiento de las infraestructuras de cultivo tradicional presentes en la Provincia de Segovia.
  • Rentabilizar la actividad agrícola tradicional en la Provincia de Segovia, de forma que haga posible el mantenimiento de las prácticas de conservación que llevan asociadas.
  • Fomentar la aplicación de estrategias innovadoras de desarrollo sostenible, integradas, de calidad y destinadas a nuevas formas de puesta en valor, como es el Judión de La Granja.
  • Mejora la divulgación, promoción y la oferta del producto protegido a nivel regional, nacional e internacional.
  • Facilita el acceso de los productores a mercados nacionales e internacionales

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los inscritos?

Derechos de los inscritos

Derecho al uso de la Marca de Garantía “Judión de La Granja”:

  1.  Solo las personas físicas o jurídicas que tengan inscritas sus plantaciones, podrán destinar su producción a ser amparada por la Marca de Garantía Judión de La Granja.
  2.  Únicamente los judiones que se obtengan de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de uso, en las plantaciones inscritas en el correspondiente registro, podrán ser amparadas por la Marca de Garantía.
  3.  Del mismo modo, solo podrán obtener el amparo de la Marca de Garantía, los judiones almacenados y envasados en los almacenes e instalaciones de envasado inscritos como operadores de la Marca de Garantía.

Obligaciones de los inscritos

Los inscritos quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y otros documentos internos del Titular de La Marca, sin perjuicio de lo que dispongan las normas legales vigentes, así como a satisfacer las cuotas que les correspondan.

Los inscritos deberán tener actualizada la inscripción en el Registro y estar al corriente en el pago de sus obligaciones con el Titular de la Marca. Los Servicios Técnicos del Titular de la Marca garantizarán la confidencialidad de todos los datos obtenidos de las personas registradas.

Con el objeto de poder acreditar el origen y calidad de los judiones, los titulares de las parcelas, plantas envasadoras – elaboradoras y restaurantes y puntos de venta están obligados a cumplir los siguientes requisitos:

  • Todos los titulares de las parcelas, envasadoras-elaboradoras y restaurantes o puntos de venta deberán declarar a los Servicios Técnicos del Titular de la Marca lo siguiente:
    • Las firmas inscritas en el Registro de parcelas han de presentar, Declaración de siembra de la superficie sembrada, y una vez terminada la recolección, declaración de la cosecha obtenida en cada una de las plantaciones inscritas, indicando el destino de la misma.
    • Las firmas inscritas en el Registro de envasadoras-elaboradoras han de declarar trimestralmente las entradas y salidas de producto amparado, así como las existencias del mismo, determinando procedencias y destino.
    • Las firmas inscritas en el Registro de restaurantes-puntos de venta. Para la comercialización del judión éstos operadores tienen que adquirir sus productos amparados, a través de los operadores inscritos como envasadores y elaboradores, estando situadas en la zona de producción y reuniendo las condiciones establecidas en el Reglamento. Han de declarar trimestralmente las entradas y salidas de producto amparado, así como las existencias del mismo, determinando procedencias y destino y se comprobará que acompaña a la mercancía el correspondiente parte de expedición de los operadores inscritos como planta envasadora/industria elaboradora.
    • Las marcas, símbolos, emblemas, leyendas publicitarias o cualquier otro tipo de propaganda, que se utilicen en los judiones protegidos, no podrán ser empleados bajo ningún concepto, ni siquiera por los propios titulares, en la comercialización de otros judiones no amparados.

¿Cómo puedo integrarme en la MARCA DE GARANTÍA “JUDIÓN DE LA GRANJA”?

Mediante la inscripción en el Registro de Operadores de productores, plantas envasadoras-elaboradoras y restaurantes o puntos de venta.

  1. Las solicitudes de inscripción se dirigirán al Titular de la Marca de Garantía, acompañando los datos, documentos y comprobantes que en cada caso sean requeridos por las disposiciones y normas vigentes, y en los impresos establecidos por el Titular. Los Servicios Técnicos del Titular de la Marca, evaluarán las solicitudes de inscripción. Para completar la inscripción deben satisfacer las siguientes cuotas:

– Cuota de inscripción: 30 euros. Se satisfará una vez.

– Cuota de renovación registral: 15 euros. Se satisfará con periodicidad cuatrienal, coincidiendo con la renovación de los datos del registro.

  1. En el Registro de Operadores “productores” Se podrán inscribir los agricultores y las parcelas de aquellos productores que siembren judiones de la variedad autóctona tradicional de la zona, ubicadas en la delimitación geográfica, que cumplan las exigencias establecidas en el Reglamento de Uso y que suscriban el compromiso de aceptación de las normas que le sean de aplicación en el Reglamento de Uso, según modelo adoptado por el Titular de la Marca.

 Para completar el Registro deben satisfacer las siguientes cuotas:

 – Cuota por la actividad en la Marca de Garantía:

  • Propietarios de las parcelas ubicadas dentro de la delimitación geográfica se abonará anualmente el equivalente al 0,25% del valor potencial teórico de la producción, obtenido como el producto del rendimiento por planta medio del año anterior (Kg/planta), el número de plantas declaradas (N) según la Declaración de Siembra de cada productor en esa campaña y el precio medio percibido por los agricultores por la venta de su producción (€/Kg) a las empresas envasadoras o elaboradoras en la campaña anterior.
  1. En el Registro de Operadores “plantas envasadoras-elaboradoras”, se podrán inscribir las industrias legalmente establecidas que estén ubicadas en la delimitación geográfica y que envasen y/o elaboren judiones susceptibles de ser amparados por la Marca de Garantía ”JUDIÓN DE LA GRANJA”, que estén en condiciones de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Uso y que suscriban el compromiso de aceptación de las normas que le sean de aplicación del presente Reglamento de Uso, según modelo adoptado por el Titular de la Marca. En la inscripción figurará:
  • Registro Sanitario y Registro de Industrias Agrarias.
  • Ficha técnica de la industria: Actividad que desarrolla, capacidad de almacenamiento, envasado/ elaboración, planos y proyecto o memoria de la misma.
  • Marcas comerciales que utilizará para la comercialización de los judiones amparados por la Marca de Garantía.
  • Si tiene otras líneas de producción distintas a los judiones amparados por la Marca de Garantía, así como, las medidas habilitadas para evitar la mezcla o confusión del producto amparado del que no está.

Para completar el Registro deben satisfacer las siguientes cuotas:- Cuota por la actividad en la Marca de Garantía:

  • A las instalaciones de envasado y elaboración: 1,5% sobre el valor de venta de los judiones amparados. El valor de venta será el resultado de los Kg envasados/elaborados por el precio medio de venta (€/Kg) del judión envasado/elaborado.
  • El doble del precio de las contraetiquetas utilizadas en la identificación del producto protegido.
  • Las empresas envasadoras y elaboradoras una cuota mensual de 26 Euros por empresa.
  1. En el Registro de Operadores “restaurantes y puntos de venta”, se podrán inscribir las empresas legalmente establecidas que estén ubicadas en la delimitación geográfica y que presenten en sus platos o pongan a la venta judiones amparados por la Marca de Garantía ”JUDIÓN DE LA GRANJA”, que estén en condiciones de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Uso y que suscriban el compromiso de aceptación de las normas que le sean de aplicación del presente Reglamento de Uso, según modelo adoptado por el Titular de la Marca. En la inscripción figurará:
  • Nombre de la empresa, domicilio y número de identificación fiscal.
  • Número de registro de la autorización sanitaria de funcionamiento.

Para completar el Registro deben satisfacer las siguientes cuotas:

– Cuota por la actividad en la Marca de Garantía:

  • Las cuotas establecidas para los titulares de los restaurantes y puntos de venta son: Cuota en función de la actividad del inscrito en la Marca de Garantía, que será proporcional al valor de comercialización a través de estos canales. Esta cuota será del 1,5% sobre el valor de ventas de judiones amparados. El valor de venta será el resultado de los Kg comercializados por el precio medio de venta del plato de judión (sabiendo que un Kilogramo de judión da lugar a 8 platos) en el caso de Restaurantes, y por el precio medio de venta del Kilogramo de judión para los puntos de venta.

¿Cuáles son las condiciones de inscripción?

Voluntariedad de la inscripción

La inscripción en el Registro de Operadores es voluntaria, al igual que la correspondiente baja. Las entidades registradas también podrán causar baja por sanción de los Servicios Técnicos del Titular de la Marca.

Vigencia de la inscripción

Para la vigencia de la inscripción en el Registro de Operadores, será indispensable cumplir en todo momento con los requisitos que impone el Reglamento de Uso, debiendo comunicar a los Servicios Técnicos del Titular de la Marca cualquier variación que afecte a los datos suministrados en la inscripción cuando ésta se produzca. En consecuencia, los Servicios Técnicos del Titular de la Marca podrán suspender o anular las inscripciones cuando los titulares de las mismas no se atengan a tales prescripciones. Los Servicios Técnicos del Titular de la Marca efectuarán inspecciones periódicas para comprobar la efectividad de todo lo mencionado anteriormente.

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